REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA – SONIEM
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- SONIEM es una Sociedad de Gestión Colectiva que administra el Derecho de Propiedad Intelectual de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes Musicales, cuya representación le es conferida por sus miembros afiliados.
Artículo 2°.- El presente reglamento regula los Procesos Electorales para elegir al Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y el Comité Electoral.
Artículo 3°.- El Proceso Electoral se inicia con la convocatoria a la Asamblea General para elegir al Comité Electoral y culmina el día de la elección con la proclamación de los electos.
Artículo 4°.- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia se llevarán a cabo a más tardar en el mes de junio del último año de su mandato.
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 5°.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso eleccionario y está dotado de autonomía para sus funciones. Sus decisiones son irrevocables y son adoptadas por simple mayoría.
Artículo 6°.- El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros titulares y dos (02) miembros accesitarios o suplentes.
Artículo 7°.- El quórum mínimo para el funcionamiento del Comité Electoral estará constituido por dos (02) de sus miembros, uno de ellos su Presidente. En caso que alguno de sus miembros titulares no pueda asistir a la reunión deberá avisar con antelación, presentando la justificación del caso.
Artículo 8°.- Si alguno de los titulares, por motivos de fuerza mayor, renunciara al cargo de manera irrevocable se avisará de inmediato al accesitario reemplazante, según designación de la Asamblea, para que asuma el cargo a la brevedad.
Artículo 9°.- La cantidad de sesiones y/o reuniones del Comité Electoral será equivalente a lo que el correcto cumplimiento de sus labores exija.
Artículo 10°.- Los miembros del Comité Electoral que incumplan con los acuerdos aprobados en sesión y/o quienes dejen de asistir a las sesiones programadas sin previo aviso serán sancionados con amonestación la primera vez, con amonestación escrita la segunda y con revocatoria en el cargo la tercera. En caso de incumplimiento del presente reglamento, infidencia, deslealtad, aprovechamiento del cargo o similares serán sancionados, previo proceso sumario, con la revocatoria del cargo y la derivación del caso al Comité de Vigilancia de SONIEM de ser pertinente.
Artículo 11°.- Las funciones del Comité Electoral empiezan en el momento de su elección organizando y conduciendo el proceso electoral, conforme al Estatuto y al presente Reglamento.
Artículo 12°.- Las labores del Comité Electoral concluyen una vez terminado el acto de proclamación de la lista ganadora, publicado el resultado en el local de SONIEM y/o en otros medios que se estimen convenientes y entregado el Libro de Actas y la documentación pertinente a la Institución.
Artículo 13°.- El Comité Electoral tiene como sede el local institucional de SONIEM, siendo la secretaría o mesa de partes de ésta la mesa de partes del Comité. Todo documento que se reciba deberá tener el sello de recepción del Comité Electoral, indicar el día, la hora, el nombre, documento de identidad y firma de la recepcionista.
Artículo 14°.- El Comité Electoral tendrá su primera reunión en el transcurso de los tres días hábiles siguientes a su elección a fin de decidir la fecha de las elecciones, establecer el cronograma de actividades, el presupuesto correspondiente y toda otra disposición reguladora que juzgue conveniente.
Artículo 15°.- El Comité Electoral elevará al Consejo Directivo su presupuesto detallado de gastos, que no excederá de 1.50 UIT, suma que recibirá en un plazo no mayor de cinco días hábiles de aprobado. Una vez culminadas sus funciones presentará al Consejo Directivo la sustentación fundamentada y documentada de los gastos incurridos. En caso quedara algún saldo a favor de SONIEM este será devuelto al término de la gestión.
Artículo 16°.- El dinero del presupuesto se administrará como caja chica y será dispuesto en conjunto por el Presidente del Comité Electoral y el Vocal quien fungirá de Tesorero para el caso llevando las cuentas.
Artículo 17°.- El Comité Electoral hará constar en actas los acuerdos tomados en todas y cada una de sus reuniones conforme a Ley.
Artículo 18°.- Los miembros del Comité Electoral desempeñan su cargo Ad-Honorem, no percibirán ningún tipo de dieta o retribución, a excepción de los viáticos correspondientes, que serán contabilizados de acuerdo al cumplimiento de sus funciones y a la asistencia de las sesiones del Comité. El accesitario que reemplace al titular, de acuerdo a lo precisado en el Art. 8º de este reglamento, accederá al pago de los viáticos correspondientes. Los montos respectivos se acordarán en sesión y serán anotados en acta.
TÍTULO TERCERO
DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 19°.- Para ser miembro del Comité Electoral se requiere ser asociado activo y no estar incurso en las causales previstas en el Artículo 91° del Estatuto de la Institución.
Artículo 20°.- Los miembros del Comité Electoral no podrán postular como candidatos para el Consejo Directivo ó Comité de Vigilancia.
Artículo 21°.- A más tardar en el mes de Abril del último año de mandato del Consejo Directivo y/o Comité de Vigilancia, el Presidente del Consejo Directivo convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objeto de elegir al Comité Electoral que dirigirá el proceso electoral.
Artículo 22°.- La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se realizará con los mismos plazos y formalidades establecidos en el Art. 34° del Estatuto de la SONIEM.
Reglamento de Elecciones
Artículo 23°.- La Asamblea General Extraordinaria convocada para elegir al Comité Electoral, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) El Presidente del Consejo Directivo, luego de verificar el quórum establecido en el Estatuto, en primera o segunda convocatoria, dará inicio a la Asamblea otorgando un periodo de 30 minutos, con la finalidad de que cualquier asociado activo pueda proponer a otro asociado para conformar el Comité Electoral. Transcurridos los 30 minutos, o completados 10 candidatos, si ello ocurriese antes, se cerrará ese plazo para nominaciones, iniciándose el proceso de votación.
b) La elección de miembros al Comité Electoral será mediante votación general. Los nombres de los candidatos serán escritos en el lado izquierdo de una pizarra colocada frente a la asamblea. Al escuchar el nombre de cada asociado propuesto para integrar el Comité Electoral, los asambleístas podrán levantar su tarjeta para elegir a su candidato. No se podrá votar por más de un candidato. Es derecho del asociado abstenerse si así lo desea.
c) Concluida la votación de los asociados, el Presidente, el Secretario y un delegado de los candidatos efectuarán la suma de la totalidad de los votos emitidos y declararán miembros del Comité Electoral a aquellos tres que hayan obtenido la mayor votación.
d) En caso de empate en la votación, se procederá a votar únicamente para elegir a uno de los dos candidatos que hayan empatado.
e) El asociado de mayor votación presidirá el Comité Electoral, el de segunda mayor votación será secretario y el otro integrante será vocal. Los dos siguientes candidatos con mayor votación, en orden correlativo, serán considerados accesitarios o suplentes, para ocupar los cargos en caso de ausencia o vacancia de los titulares.
f) En el mismo acto de la Asamblea General, el Presidente del Consejo Directivo tomará el juramento a los miembros titulares y accesitarios del Comité Electoral.
TÍTULO CUARTO
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 24°.- El Proceso Electoral es dirigido por el Comité Electoral, a partir de su elección y juramentación, de acuerdo al Estatuto y al Reglamento de Elecciones.
Artículo 25°.- Cualquier reclamación sobre aspectos vinculados al proceso electoral será resuelta por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación por escrito.
Artículo 26°.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14º, el Comité Electoral en su primera reunión, establecerá el cronograma para la realización de las elecciones, el mismo que será puesto en conocimiento de los asociados a través de una publicación en el local de la SONIEM y por otros medios que consideren pertinente.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS LISTAS
Artículo 27°.- Las elecciones se realizarán por listas de manera que todos los asociados que pretendan postular a cargos en los órganos de la entidad deberán conformar alguna lista. La inscripción será por lista completa.
Artículo 28°.- Las listas de candidatos deberán presentarse ante el Comité Electoral, en los plazos que éste programe. La presentación de listas ante el Comité Electoral debe hacerse por escrito y por triplicado, adjuntando lo siguiente:
a) Relación de candidatos que la integran, con indicación al cargo que postula cada uno. Incluyendo la identificación: N° de Documento de identidad, N° de asociado, indicación si es intérprete o ejecutante, datos personales (domicilio, teléfonos, correo electrónico) y firma de cada postulante.
b) Informe de Objetivos para su gestión en no más de dos hojas formato A-4.
c) Hoja de vida de cada postulante.
d) Carta de presentación del personero designado, indicando su nombre, N° de documento de identidad, N° de asociado, datos personales (dirección, teléfonos, correo electrónico) y firma.
e) Domicilio de la lista
f) Nombre de la lista.
Artículo 29°.- La lista del Consejo Directivo comprenderá los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría Ejecutiva.
d) Secretaria de Asuntos Socio Culturales.
e) Primer Vocal
f) Segundo Vocal
g) Tercer Vocal.
h) Cuarto Vocal
Artículo 30°.- La lista del Comité de Vigilancia comprenderá los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Secretaria.
c) Vocal.
Artículo 31°.- Las Listas de candidatos para elegir o renovar los cargos del Consejo Directivo contendrán obligatoriamente ocho (08) candidatos, debiendo ser cuatro (04) intérpretes y cuatro (04) ejecutantes. Para el Comité de Vigilancia, serán tres (03) candidatos, debiendo ser dos (02) intérpretes y un (01) ejecutante.
Artículo 32°.- La inscripción de las listas es por orden de llegada. Cada lista llevará un número adjudicado por sorteo el día de cierre de recepción.
Artículo 33°.- La inscripción de la lista podrá ser efectuada por su cabeza de lista o por su personero, debidamente identificados y acreditados.
Artículo 34°.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de una lista, el Comité Electoral la calificará conforme a Ley, al Estatuto y este Reglamento, declarándola en consecuencia apta o no para participar. Si se resuelve que no es apta, se le concederá tres (03) días hábiles para subsanar las observaciones realizadas. Presentada la subsanación ante el Comité Electoral, éste resolverá de manera definitiva e inapelable en un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 35°.- Es obligatorio que el personero (no integrante de la lista) sea asociado de la Institución, con plenos poderes de representación para todos los efectos del proceso electoral. El Comité Electoral notificará al personero todo lo concerniente a su lista y al proceso.
Reglamento de Elecciones
Artículo 36°.- Concluida la presentación de listas, el Comité Electoral publicará cada una de ellas, con sus objetivos y hojas de vida de los postulantes, en un lugar visible dentro del local de la Institución.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 37°.- Para ser candidato a cualquiera de los cargos del Consejo Directivo o Comité de Vigilancia se requiere:
a) Ser asociado activo o fundador en pleno goce de sus derechos societarios al momento de la inscripción. (Art. 17 del Estatuto).
b) No ser directivo, funcionario o trabajador de otra sociedad de gestión colectiva nacional o similar. (Art. 91 del Estatuto)
c) No ser representante legal de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales. (Art. 91 del Estatuto)
d) No haber sido sancionado por el órgano competente de la Entidad. (Art. 91 del Estatuto)
e) No tener deudas pendientes con la Entidad. (Art. 91 del Estatuto)
f) No haber sido sentenciado mediante resolución firme y consentida por delitos contra el patrimonio o por terrorismo, tráfico de drogas, delitos contra los derechos intelectuales y administración de Personas Jurídicas y otros que conlleven una pena de similar gravedad. (Art. 91 del Estatuto)
g) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier otro candidato, manteniéndose el primero en inscribirse. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155 y 156º del Decreto Legislativo Nº 822 )
h) No ser cónyuge o concubino de otro candidato, de ser así, se mantiene el primero en inscribirse. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155 y 156º del Decreto Legislativo Nº 822)
i) No ser director artístico, empresario, propietario, asociado, representante o abogado al servicio de los entidades deudoras de la SONIEM o que o que se encuentren en litigio con la misma. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155° y 156º del Decreto Legislativo Nº 822)
j) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuges o concubinos, de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia ó del Director General. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155 y 156º del Decreto Legislativo Nº 822)
k) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o concubino de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o del Tribunal del INDECOPI. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155 y 156º del Decreto Legislativo Nº 822)
Artículo 38°.- Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, para postular al cargo de Presidente del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento con más de 35 años de edad al momento de la postulación y no estar inhabilitado por las disposiciones del Estatuto.
b) Tener cinco (5) años cumplidos de asociado activo.
c) Estar plenamente capacitado para conducir los destinos de la Asociación, lo cual deberá ser acreditado fehacientemente según el reglamento de elecciones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS IMPUGNACIONES O TACHAS
Artículo 39.- Todo asociado que esté en uso de sus derechos puede presentar una “impugnación” o “tacha” a cualquier candidato de las listas inscritas. Éstas serán recibidas y absueltas en los plazos establecidos en el cronograma electoral. En caso la impugnación sea aceptada se publicará en lugar visible en el local institucional.
Artículo 40°.- Las impugnaciones o tachas a un candidato de cualquiera de las listas no invalida a los demás integrantes de la misma.
Artículo 41°.- Si el Comité Electoral admite la tacha o impugnación a uno o más candidatos de una lista, ésta será devuelta a su personero para que en un plazo de 48 horas pueda sustituir a los candidatos impugnados por otro u otros idóneos, los que pueden ser presentados con los mismos u otros adherentes de la primera lista presentada.
Este procedimiento es válido tanto cuando la impugnación recaiga sobre las cabezas de lista como en otros miembros.
Artículo 42°.- Las impugnaciones o tachas deberán presentarse por escrito adjuntando los documentos probatorios y/o señalando con precisión dónde y cómo pueden fácilmente ser comprobadas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 43°.- Oficialmente la campaña electoral empezará a partir del momento en que la Asamblea convocada por el Consejo Directivo elija al Comité Electoral y este juramente. Finalizará, indefectiblemente, 24 horas antes del día de la votación. Cualquier transgresión a esta norma, realizada dentro del local institucional, y/o alrededores, y a través de cualquier medio de comunicación, público o privado, inventado o por inventarse, será sancionada de acuerdo a Ley y al Estatuto.
Artículo 44°.- La campaña electoral debe estar orientada fundamentalmente a sostener, explicar y difundir el programa que cada lista haya presentado en el momento de su inscripción, absteniéndose los candidatos de realizar, suscitar o promover ataques personales y/o cualquier otra actitud que pueda mellar la unidad de los asociados.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS VOTANTES
Artículo 45°.- Tienen derecho a voto los asociados activos que hayan sido admitidos antes del inicio del proceso electoral y que no estén imposibilitados de sus derechos societarios.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ASAMBLEA ELECTORAL
Artículo 46°.- El Presidente del Consejo Directivo convocará a Asamblea General Extraordinaria para la Elección del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia en el plazo establecido en el artículo cuarto de este Reglamento.
Artículo 47°.- Las publicaciones deberán efectuarse en dos diarios de circulación nacional, con una antelación mínima de diez (10) días calendario a la celebración de la misma. La convocatoria deberá indicar necesariamente la agenda, fecha, lugar y hora de celebración de la Asamblea Electoral tanto en primera como en segunda convocatoria. Sin perjuicio de la publicación periodística, el Comité Electoral podrá enviar esquelas o correos electrónicos, procurando la asistencia de los asociados.
Artículo 48°.- La Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, será presidida por el Presidente del Comité Electoral, actuando como secretario de dicha asamblea el secretario del Comité Electoral.
Artículo 49°.- Para dar inicio a la Asamblea Electoral se verificará el quórum conforme al Estatuto y se declarará instalada la Asamblea en primera o segunda convocatoria, según corresponda, dándose inicio a la votación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA VOTACIÓN
Artículo 50°.- El voto es único, secreto, personal e intransferible.
Artículo 51°.- El Comité Electoral determinará, si fuere necesario, la cantidad de mesas electorales que instalará en función a la cantidad de asociados hábiles para votar.
Artículo 52°.- De ser el caso, el Comité Electoral elegirá entre los asociados asistentes a la Asamblea, un Presidente, un Secretario y un vocal por cada mesa que haya determinado que funcione.
Artículo 53°.- Cada mesa tendrá un ánfora, un listado con los asociados hábiles a que corresponde dicha mesa y donde deberán firmar y estampar su huella digital al haber cumplido con emitir su voto. Tendrá también tantas cédulas de votación como asociados se hayan designado para votar en dicha mesa.
Artículo 54°.- Las Cédulas de Votación serán las diseñadas por el Comité Electoral de acuerdo a las necesidades del proceso.
Artículo 55°.- Se habilitará una cámara secreta donde el asociado pueda ejercer su derecho con tranquilidad, no debiendo permanecer en ella por más de dos minutos.
Artículo 56°.- Los miembros de Comité Electoral serán los primeros en emitir su voto.
Artículo 57°.- Los personeros de cada lista tendrán un lugar anexo a la mesa de votación desde donde puedan observar con claridad el proceso.
Artículo 58°.- Procedimiento de votación:
a) El asociado se acercará a la mesa y recibirá la cédula de votación, luego de verificar su identidad. Acto seguido el asociado ingresará a la Cámara Secreta.
b) El elector luego de marcar en la Cédula de Votación el número de la lista de su preferencia, con un aspa o cruz, dentro del recuadro correspondiente, doblará dicha Cédula en 4 y la introducirá en el ánfora.
c) El asociado firmará el Listado de Asociado y estampará su huella digital en el mismo.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL ESCRUTINIO Y LOS RESULTADOS
Artículo 59°.- Concluida la votación, el Presidente de la mesa procederá a destruir inmediatamente las cédulas sobrantes y entregará al Comité Electoral el ánfora sellada con los votos emitidos y la lista de asociados.
Artículo 60°.- A continuación el Comité Electoral, en presencia de los personeros de cada lista, procederá a iniciar el conteo de los votos para comparar su cantidad con el número de firmas que se encuentran en el listado de asociados. De hallarse mayor número de votos que de firmas, se separarán de manera aleatoria las cédulas sobrantes, sin abrir ninguna. Procediéndose luego a la destrucción de las mismas.
Artículo 61°.- Los votos serán validos siempre y cuando lleven el aspa o la cruz, claramente, sobre un solo recuadro y/o número.
Serán considerados nulos todos los votos en blanco y/o viciados con inscripciones, marcas y/o agregados, siendo invalidados en el momento de su apertura.
Artículo 62°.- El Presidente del Comité Electoral procederá, delante de los personeros que cada lista haya acreditado, a abrir una por una las cédulas de votación y dar lectura de las mismas en voz alta. El Secretario anotará, en un formulario especial, los resultados sucesivos.
Los demás miembros y personeros que deseen, anotarán el resultado en sus respectivos documentos.
Artículo 63°.- La lista ganadora será la elegida por simple mayoría. En caso de empate, se convocará a una nueva votación para elegir entre aquellas listas que hayan alcanzado igualdad de votos, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral.
Artículo 64°.- Terminado el conteo de los votos, los resultados de la votación se asentarán en una hoja resumen donde constará el total de votos de cada lista en cada mesa y luego un total correspondiente a la suma general. El acta será firmada por los miembros de Comité Electoral y por los personeros que deseen hacerlo.
Artículo 65°.- Se harán dos ejemplares originales idénticos del Acta de Asamblea General Electoral, quedando uno en poder del Comité Electoral e insertándose el otro en el Libro de Actas de Asamblea General de la SONIEM.
Artículo 66°.- Los personeros podrán tener una copia del Acta Resumen de Resultados a solicitud.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
Artículo 67°.- Una vez suscrito el Acta de la Asamblea General Electoral, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a la lista ganadora para Consejo Directivo o Comité de Vigilancia.
Artículo 68°.- Se dispondrá, luego, la publicación del resultado en los medios de difusión de que disponga SONIEM.
Artículo 69°.- Los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia permanecerán en sus funciones hasta el registro del nombramiento de los nuevos miembros del Consejo Directivo o Comité de Vigilancia ante la autoridad administrativa, quienes tomarán efectiva dirección de la Entidad, previa juramentación de cargos.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69°.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité Electoral, de acuerdo a Ley y a lo dispuesto en el Estatuto de SONIEM