REQUISITOS DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ DE VIGILANCIA DE SONIEM

REQUISITOS DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ DE VIGILANCIA DE SONIEM


Las elecciones se realizarán por listas, de manera que los asociados activos que pretendan postular a cargos deberán conformar una. La inscripción será por lista completa.
La lista del Consejo Directivo comprenderá los siguientes cargos:


a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría Ejecutiva.
d) Secretaría de Asuntos Socio Culturales.
e) Primer Vocal.
f) Segundo Vocal.
g) Tercer Vocal.
h) Cuarto Vocal.
La lista del Comité de Vigilancia comprenderá los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Secretaría.
c) Vocal.


Las listas deberán presentarse por escrito y por duplicado.
Se adjuntará:


a. Relación de candidatos que la integran, con indicación al cargo que postula cada uno. Incluyendo la identificación: Nº de documento de identidad (copia del mismo), Nº de asociado, indicación si es intérprete o ejecutante, datos personales (domicilio, teléfonos: fijo y móvil, correo electrónico) y firma de cada postulante.
b. Hoja de vida de cada postulante.
c. Informe de Objetivos para su gestión, en no más de dos (02) hojas A-4.
d. Carta de presentación del personero designado, indicando su nombre, Nº de documento de identidad (copia del mismo), Nº de asociado, datos personales (dirección, teléfonos: fijo y móvil, correo electrónico) y firma.
e. Domicilio de la lista.
f. Nombre de la lista.
De acuerdo al Art. 88° del Estatuto de SONIEM las listas para renovar los cargos de Consejo Directivo contendrán obligatoriamente ocho (08) candidatos, debiendo ser cuatro (04) intérpretes y cuatro (04) ejecutantes. Para el Comité de Vigilancia, serán tres (03) candidatos, debiendo ser dos (02) intérpretes y un (01) ejecutante.
La inscripción de las listas es por orden de llegada. Cada lista llevará un número adjudicado por sorteo el día de cierre de recepción.
La inscripción de la lista podrá ser efectuada por su cabeza de lista o por su personero, debidamente identificados. El personero de una lista (no integrante de la lista) es su representante con plenitud de poderes para todos los efectos, el Comité electoral le notificará cualquier circunstancia concerniente al proceso.


REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para ser candidato a cualquiera de los cargos del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia se requiere:
a) Ser asociado activo o fundador en pleno goce de sus derechos societarios al momento de la inscripción. (Art. 17 del Estatuto).
b) No ser representante legal de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales. (Art. 91 del Estatuto)
c) No tener deudas pendientes con la Entidad. (Art. 91 del Estatuto)
d) No ser directivo, funcionario o trabajador de otra sociedad de gestión colectiva nacional o similar. (Art. 91 del Estatuto)
e) No haber sido sentenciado mediante resolución firme y consentida por delitos contra el patrimonio o por terrorismo, tráfico de drogas, delitos contra los derechos intelectuales y administración de Personas Jurídicas y otros que conlleven una pena de similar gravedad. (Art. 91 del Estatuto)
f) No haber sido sancionado mediante resolución firme y consentida por el órgano competente de la Entidad. (Art. 91 del Estatuto)
g) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier otro candidato, manteniéndose el primero en inscribirse. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155 y 156º del Decreto Legislativo Nº 822 )
h) No ser cónyuge o concubino de otro candidato, de ser así, se mantiene el primero en inscribirse. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155 y 156º del Decreto Legislativo Nº 822)
i) No ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante o abogado al servicio de los entidades deudoras de SONIEM o que o que se encuentren en litigio con la misma. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155° y 156º del Decreto Legislativo Nº 822)
j) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuges o concubinos, de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia o del Director General. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155 y 156º del Decreto Legislativo Nº 822)
k) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o concubino de los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor o del Tribunal del INDECOPI. (Art. 47°, 61° del Estatuto, Art. 155 y 156º del Decreto Legislativo Nº 822)
Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, para postular al cargo de Presidente del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento con más de 35 años de edad al momento de la postulación y no estar inhabilitado por las disposiciones del Estatuto.
b) Tener cinco (5) años cumplidos de asociado activo.
c) Estar plenamente capacitado en gestión colectiva para conducir los destinos de la Asociación, lo cual deberá ser acreditado fehacientemente con documento probatorio.

 


EL COMITÉ ELECTORAL