Se han publicado en nuestra página web las listas de canciones no identificadas correspondientes a los últimos tres periodos. Si usted ha participado como intérprete, ejecutante o director en alguna de las canciones incluidas en estas listas y aún no las ha declarado, validado o cobrado en la sociedad, le solicitamos que se acerque a la brevedad para proceder con la liquidación de sus regalías, previo registro de su repertorio.
Es importante tener en cuenta que, de no realizar este trámite, el fondo no identificado del primer periodo prescribirá a fin de año, y los montos serán redistribuidos entre los afiliados que sí cobraron durante dicho periodo, conforme a lo estipulado en el artículo 161° del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
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